Dinamarca - Registro de Empresa
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| Tipo de Sociedad | Tiempo de Constitución | Honorarios |
|---|---|---|
| ApS | 2 semanas | £2750 |
Puntos clave de Denmark
- Sólo 2 semanas escala de tiempo para incorporar
- Una compañía de ApS requiere sólo 1 director
- 100% accionistas extranjeros permitidos
- Compartir requisito de capital es sólo € 15.000
- Las empresas danesas pueden ser totalmente de propiedad extranjera, aunque la gestión se debe en gran medida en manos de los residentes daneses o nacionales de la CE
- Dinamarca no tiene registro de Gobierno de los accionistas
- Ponemos a su disposición toda su ayuda de expertos en todas las etapas del proceso de formación de la compañía
Dinamarca no tiene registro de Gobierno de los accionistas. El inicio de un capital mínimo legal es de DKK 80.000. La sociedad de responsabilidad limitada es prácticamente equivalente al GmbH alemana de la francesa Sàrl. Las características de una sociedad de responsabilidad limitada son:
- Sólo un accionista es necesario.
- Capital social mínimo es de sólo 80.000 coronas danesas
- Opcional uno o sistemas de gestión de dos niveles ya sea con un Consejo de Vigilancia o de un Consejo Ejecutivo (CEO), o ambas cosas.
- No se requieren aplicar para la residencia de los miembros del Comité Ejecutivo (CEO) y comités de vigilancia.
Cuando una sociedad de responsabilidad limitada se incorpora, el capital debe ser de al menos 80.000 coronas danesas
Hay una serie de factores a considerar al incorporar una nueva empresa:
- El nombre de la empresa.
- Los objetos pueden ser muy amplio, por ejemplo "El objeto de la sociedad son comerciales, industriales y actividades de inversión", o puede ser más específico.
- La dirección de la compañía.
- El tamaño del capital social y la forma de contribuir a la empresa. El capital puede ser pagado por medio de contribuciones en efectivo o una aportación de bienes. En caso de una aportación de bienes, un contable u otro evaluador debe confirmar que el valor de los activos es por lo menos igual al valor con el que se aportan.
- La denominación de las acciones.
- La Junta y la Dirección de la empresa. Se requiere el número de identificación personal (CPR-número) y la dirección privada de los miembros de la Junta danesa y directores, y en caso de ciudadanos extranjeros que requieren su dirección particular y una copia de su pasaporte.
- Las disposiciones que regulan las facultades para firmar en nombre de la empresa. Si un miembro de la Junta o el administrador de un poder de obligar a la empresa, o si varias firmas se necesitan?
- Contador primero de la compañía, que debe ser un contador público registrado o autorizado por el Estado.
- Ejercicio de la compañía (el año calendario o período de otro). El primer ejercicio puede ser de hasta 18 meses.
- Cualquier relativa a requisitos especiales, los Estatutos de la Sociedad, incluyendo una mayoría cualificada para ciertas decisiones, la convocatoria de las juntas generales, los derechos de anticipación, etc
- Ya sea para celebrar una reunión general obligatorio real o una reunión general "en papel", donde no están presentes los accionistas.
Consejo de Administración
empresas danesas pueden ser totalmente de propiedad extranjera, aunque en gran medida la gestión debe estar en manos de los residentes daneses o nacionales de la CE.
Junta General de Accionistas
Las juntas de accionistas deben celebrarse en municipio en el que la sociedad tenga su domicilio legal a menos que los artículos de la Asociación Estatal que puedan celebrarse en otro lugar, que puede incluir un lugar fuera de Dinamarca.
Los accionistas pueden votar por un mandatario, y en muchos casos por escrito. Si asisten a una reunión en persona, los accionistas podrán estar acompañados por asesores que se les permite hablar en su nombre. Las resoluciones se suelen pasar por una mayoría simple de votos, a menos que la ley o los estatutos de la empresa exijan lo contrario. La escritura de constitución puede ser modificada si se aprueba una resolución por mayoría de dos tercios de los votos emitidos y tanto capital votante representado en una reunión. Cuando los derechos de los accionistas deben ser perjudicados, una mayoría de tres cuartas partes o incluso en algunos casos se requiere un acuerdo unánime.




