Panamá - Constitución de una sociedad del tipo corporación
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| Tipo de Sociedad | Tiempo de Constitución | Honorarios |
|---|---|---|
| Corporación | de 5 a 7 días | £740 |
Puntos clave de Panama
- Sólo de 5 a 7 días para constituir una sociedad
- Una sociedad requiere sólo 3 administradores
- Los administradores pueden ser de cualquier nacionalidad
- Sólo se requiere un accionista
- Está permitido que el 100% de los accionistas sean extranjeros
- No es necesario que el capital de la sociedad sea pagado en el momento de la constitución
- Ponemos a su disposición la ayuda y asistencia de expertos en todas las etapas del proceso de formación de la sociedad
Las Corporaciones panameñas están reconocidas en todo el mundo como un vehículo empresarial de gran valía, que puede ser utilizado con éxito en una gran variedad de operaciones internacionales, como por ejemplo, transacciones comerciales, procesos industriales, protección de activos, planificación de patrimonio, etc. Las sociedades se crean en conformidad con la Ley de Sociedades, Estatuto 32 del Código de Comercio del año 1927.
Documentos e Información
Para constituir una sociedad extraterritorial en Panamá todo lo que necesita es:
- El nombre de la empresa o Razón Social
- Nombre y dirección de los administradores
- Nombre y dirección de los accionistas
Constitución de la Corporación
Después de comunicarnos qué nombre desea para su Corporación, la aprobación de su Razón Social se puede obtener en pocas horas. A continuación remitimos los Estatutos y Escritura de Constitución al Registro, entonces éste emitirá un certificado de constitución y, con esto, su nueva empresa ya se habrá creado. Normalmente todo el proceso dura unos dos días.
Razón Social
Todas las corporaciones de Panamá han de terminar en “Corporación”, “Incorporated”, “Sociedad Anónima” o sus abreviaturas “Corp.”, “Inc.” o “SA.”. No puede utilizar el sufijo “Limitada” o “Ltd”. El nombre de la empresa, no podrá ser idéntico al de una empresa ya existente, pero puede ser en cualquier idioma. Formacompany puede reservar su Razón Social hasta un límite de 10 diez días.
Derecho Corporativo
Bajo la Ley de Sociedades de Panamá se contempla que una única persona sea la dueña de una corporación. La Ley exige un mínimo de tres funcionarios (un presidente, un tesorero, un secretario) y tres administradores. Sin embargo, una persona puede ocupar dos o más cargos a la vez. No es necesario que los directores o funcionarios nominados sean ni panameños, ni accionistas.
Administradores
Tanto corporaciones, como individuos pueden actuar como administradores y el número mínimo es de tres. Pueden ser de cualquier nacionalidad y no necesitan residir en Panamá. Las empresas panameñas también están obligadas a nombrar a un mínimo de tres funcionarios - presidente, secretario y tesorero- quienes también pueden ser elegidos directores.
Accionistas
El número mínimo de accionistas es uno y puede ser de cualquier nacionalidad o residir en cualquier país. En Panamá no es necesario hacer de dominio público el nombre de los accionistas de una sociedad. El Registro Público proporciona confidencialidad completa. Las sociedades anónimas panameñas pueden capitalizarse tanto a través de acciones nominativas, como al portador.
Procedimiento para la constitución Corporativa
Se realiza mediante la presentación de los estatutos firmados ante Notario Público, éste creará una escritura pública que –a su vez- dará lugar a la inscripción en los Registros Públicos.
Lengua de Legislación y Documentos de la empresa
Castellano, e inglés estando traducido y certificado.
Domicilio Social Obligatorio
Sí, se debe mantener en Panamá y es la dirección que consignará el Representante Legal en los documentos oficiales.
Secretario de la empresa
Ha de designarse un secretario para la sociedad, éste puede ser un individuo o una sociedad.
El secretario de la sociedad puede ser de cualquier nacionalidad y no necesita residir en Panamá.
Características:
- No hay restricciones sobre la nacionalidad
- No es necesario revelar quiénes son los dueños de la sociedad
- No hay restricciones sobre la propiedad de las acciones
- No hay requisitos de residencia para los directores / gerentes
- No hay exigencias con respecto al capital social
- No hay impuesto sobre la renta, si los ingresos se generan fuera de Panamá
- La exoneración total de impuestos en toda actividad comercial que se desarrolle fuera de la jurisdicción
- No hay control comercial
- No es obligatorio presentar los estados financieros anuales
- No es necesario mantener una junta general de accionistas o directores
- Anonimato y Secreto total
- Exacción fiscal anual razonable
- Los Estatutos de Constitución se pueden redactar en cualquier idioma
Procedimiento de constitución en Panamá
Para constituir una sociedad y ejecutar los Estatutos de Constitución, en conformidad con las leyes de Panamá, se requiere lo siguiente:
- Objeto social
- La cuota de capital dividida en acciones
- La sociedad podrá emitir acciones, bien al portador, o en forma de certificados nominativos
- Los nombres y las direcciones de los administradores
- Las empresas en Panamá deben tener un Presidente, un Tesorero y un Secretario. Un solo individuo puede ocupar más de uno de estos cargos







